MARCO JURÍDICO
En México existe una amplia legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al
cumplimiento y aplicación de la normatividad, enfocada a la inclusión laboral de grupos en
situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral
sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo
humano de estos grupos. A continuación se muestran los principales instrumentos legales,
tanto nacionales como internacionales.
Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 1º.-
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 5º.-
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Art. 123.-
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...
Ley Federal del Trabajo
Art. 3°.-
No se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de su raza, sexo, edad,
religión, doctrina política o condición social.
Art. 4°.-
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Art. 4º.-
Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en
el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Art. 9º.-
Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo
anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
IV.
Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para
trabajos iguales;
V.
Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
XXVI.
Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de
vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y
XXVII.
Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.
Art.13-
Los órganos públicos y las autoridades federales llevarán a cabo las siguientes
medidas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
IV.
Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración
laboral.
Art.16-
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es un organismo descentralizado
sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión;
de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen
en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad
alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Art. 20-
El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
III.
Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en
las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos
respectivos.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Art. 5º.-
Esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes
derechos:
V.
Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras
opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo
como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
Art.19-
Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de
los adultos mayores:
I.
La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos
remuneradores, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o
profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad
médica o legal competente.
II.
Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores
adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos
productivos;
IV.
La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades
laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para
que presenten ofertas de trabajo.
Ley General de las Personas con Discapacidad
Art. 9º.-
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en
términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades
competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I.
Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración
laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de
discriminación para el otorgamiento de un empleo;
II.
Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades
productivas destinadas a personas con discapacidad;
III.
Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y
capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral.
Art.14-
Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus
trabajadores con alguna discapacidad.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. 40.-
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son
los siguientes:
XIII.
100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o
mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las
personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y
uso de las instalaciones del contribuyente.
Art.222-
El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva
o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de
invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la
renta de estos trabajadores.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Art. 14º.-
En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios se dará preferencia
a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una
proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya
antigüedad no sea inferior a seis meses.
DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta,
a los contribuyentes que se indican (8 de marzo 2007)
Art. 1º.-
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del
impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los
supuestos siguientes:
I.
Tengan 65 años o más de edad, o
II.
Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente
prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o
más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, por
el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario
efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Para estos
efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el
ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se
trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla,
respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones
contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se
refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de
los trabajadores a que se refiere la fracción II de este artículo, el certificado de discapacidad del
trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación
de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este precepto, no podrán aplicar
el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993
, para la prevención y control de la infección
por virus de la inmunodeficiencia humana.
6.3.
Establece entre otros puntos que toda detección del VIH/SIDA se rige por ciertos criterios
como que no se debe solicitar como requisito para obtener empleo, no debe ser considerada
como causal para la rescisión de un contrato laboral, y que ninguna autoridad puede exigir
pruebas de detección de VIH/SIDA a un individuo, o los resultados de las mismas, sin que
presente una orden judicial.
Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006,
Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a
Espacios Construidos de Servicio al Público - Especificaciones de Seguridad
. Esta Norma
Mexicana establece las especificaciones para la construcción de espacios de servicio al público
que permitan a las personas que presenten alguna disminución en su capacidad motriz,
sensorial y/o intelectual, realizar sus actividades con normalidad. La norma aplica a todos los
espacios construidos de servicio al público en el territorio nacional, a excepción de las unidades
hospitalarias, mismas que se rigen por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993.
Convenios de la STPS
Convenio de Colaboración con el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora A.C.
CNIME (25 junio 2002)
Convenio para formar las bases de colaboración para conjugar sus esfuerzos y recursos,
acordando sus áreas: b) Programa Empresa Incluyente, Por una Nueva Cultura Laboral, la
STPS invita al CNIME para que en el momento en que se esté operando el Programa participe
en el mismo, el CNIME se compromete a difundirlo entre sus Empresas.
Convenio con Manpower S.A. de C.V. (14 agosto 2002)
La STPS y Manpower llevarán a cabo la difusión del Reconocimiento entre empresas. Una vez
que la STPS integre el Proyecto, el Comité Operativo proporcionará de manera gratuita a
Manpower la información técnica para la adecuación arquitectónica de las instalaciones de las
empresas; a su vez, Manpower proporcionará la misa información a las empresas interesadas.
Convenio de Colaboración para el Impulso y Fortalecimiento de la Red de Vinculación
Especializada para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Adultos
Mayores en las Entidades Federativas con la Confederación Mexicana de Organizaciones
a favor de la persona con discapacidad A.C. CONFE (11 mayo 2004)
La STPS y CONFE conjugarán esfuerzos para el impulso, fortalecimiento, difusión y asesoría
de la Red. CONFE se obliga a inducir a sus asociados a participar en la Red y proporcionar la
información relativa a los servicios que prestan sus asociados a las personas con discapacidad.
Capacitará a profesionales y/o técnicos especializados para la examinación y evaluación de
personas con discapacidad intelectual. Proporcionará y mantendrá en su portal de Internet una
lista actualizada de las personas con discapacidad intelectual que estén en posibilidad de
prestar servicios para los que CONFE las ha capacitado, para agilizar la contratación formal por
parte de las empresas.
Internacional
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas
1
Art. 27.-
Trabajo y empleo- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Para lograrlo deben
adoptar medidas como:
a) prohibir la discriminación por motivos de discapacidad respecto a condiciones de selección,
contratación y empelo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y condiciones de
trabajo dignas y saludables;
b) proteger los derechos de las personas con discapacidad, en particular la igualdad de
oportunidades y de remuneración igual, condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida
la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos;
h) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras
medidas.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra las Personas con Discapacidad
Art. 3º.-
Los Estados parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra
índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte
de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de
bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el acceso a la
justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
C111
Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación (ratificado el 11
de noviembre de 1961)
Art. 1º.-
Define discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en
motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación.
Art. 2º.-
Todo Miembro se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva,
por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de
1
Esta convención fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier
discriminación a este respecto.
C142
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos (ratificado el 28 de junio de
1978)
Art. 3º.-
Todo Miembro deberá ampliar gradualmente sus sistemas de orientación profesional,
incluida la información permanente sobre el empleo, a fin de asegurar que se pongan a
disposición de todos los niños, adolescentes y adultos una información completa y una
orientación tan amplia como sea posible, inclusive por medio de programas apropiados en el
caso de los minusválidos.
C159
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas2
(ratificado el 5 de abril 2004)
Art. 2º.-
Todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la
de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el
mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.
Art. 3º.-
La política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de
readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover
oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.
Art. 4º.-
La política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los
trabajadores inválidos y los trabajadores en genera.
Otros instrumentos internacionales
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
3
Art. 1º.-
El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos
derechos que los demás seres humanos.
Art. 3º.-
El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida
decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un empleo
productivo o alguna otra ocupación útil.
Declaración de los Derechos de los Impedidos
4
Art. 1º.-
El término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma,
en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a
consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
Art. 7º.-
El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida
decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo
y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones
sindicales.
2
Este documento es un antecedente importante del derecho internacional en el tema de las personas con
discapacidad, pero debe señalarse que el término “inválido” es en la actualidad incorrecto. En apego a la Convención
de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el término adecuado es, precisamente, el de
persona con
discapacidad
, por lo cual debe evitarse el uso de palabras como inválidos, impedidos, minusválidos, discapacitados,
incapacitados, personas con alguna discapacidad, personas con capacidades diferentes o personas con capacidades
diferenciadas.
3
Este documento es un antecedente importante del derecho internacional en el tema de las personas con
discapacidad, pero debe señalarse que el término “retrasado mental” es en la actualidad incorrecto. En apego a la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el término adecuado es, precisamente, el de
persona
con discapacidad intelectual
, por lo cual debe evitarse el uso de palabras como retrasado o deficiente.
4
Este documento es un antecedente importante del derecho internacional en el tema de las personas con
discapacidad, pero debe señalarse que el término “impedido” es en la actualidad incorrecto. En apego a la Convención
de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el término adecuado es, precisamente, el de
persona con
discapacidad
, por lo cual debe evitarse el uso de palabras como inválidos, impedidos, minusválidos, discapacitados,
incapacitados, personas con alguna discapacidad, personas con capacidades diferentes o personas con capacidades
diferenciadas.
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad
Art. 7º.- Empleo:
Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con
discapacidad deben estar facultades para ejercer sus derechos humanos, en particular en
materia de empleo, y que tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad
de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado. Los Estados deben iniciar
y apoyar campañas de sensibilización para superar las actitudes negativas y los prejuicios
relacionados con los trabajadores con discapacidad y adoptar medidas para incluir a personas
con discapacidad en los programas de formación y empleo en el sector privado y en el sector
no estructurado.
Programa de Acción para el Decenio de las Américas, por los Derechos y la Dignidad de
las Personas con Discapacidad 2006-2016
En su compromiso 4. Empleo, se plantea la necesidad de lograr la inclusión laboral plena,
digna, productiva y remunerativa de las personas con discapacidad, ya sea dependiente o
independiente, tanto en los sectores público como privado, utilizando como base la formación
técnica y profesional, así como la igualdad de oportunidades de trabajo, incluyendo la
disponibilidad de entornos laborables accesibles. Para lograrlo proponen algunas líneas de
acción como promover el concepto de la responsabilidad social y la contratación de personas
con discapacidad en el sector privado, mediante políticas de acción afirmativa, incentivos
fiscales, subsidios o financiamientos especiales, entre otras acciones similares, en igualdad de
condiciones.
1.2 V
INCULACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 Y EL PROGRAMA SECTORIAL
DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 2007-2012.
Las redes guardan una vinculación directa con dos Ejes Rectores del Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012. El Eje Rector 2 y el 3.
El primero dispone la existencia de una economía competitiva y generadora de empleos. Su
objetivo 4 señala, que es necesario promover las políticas de Estado y generar las condiciones
en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal,
para lo cual se implementan líneas de políticas. Posteriormente se establece en la estrategia
4.2 que se debe fomentar la equidad e inclusión laboral y consolidar la previsión social, a través
de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación,
seguridad y salud. Dicha estrategia se sustentará en desarrollar políticas y adecuar la
normatividad para la no discriminación e igualdad de oportunidades de las personas. De
extraordinaria relevancia resulta que esta estrategia señale que se otorgará atención prioritaria
a grupos en situación de vulnerabilidad (como es el caso de las personas con discapacidad) a
partir de políticas focalizadas. Asimismo, la estrategia 4.5 plantea modernizar el marco
normativo laboral para promover la productividad y competitividad laboral, garantizando los
derechos de los trabajadores.
Por su parte el eje rector 3 del Plan, denominado “Igualdad de Oportunidades”, establece que
una verdadera igualdad de oportunidades tiene que ver también con políticas que permitan a
una mayor parte de la población urbana insertarse con éxito a la vida económica y social de las
ciudades en los años por venir.
En cuanto al Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, se vinculan a través
del Objetivo 9, que señala las bases para la promoción de la equidad y la inclusión laboral. En
el segundo párrafo de este objetivo se señala que se desarrollarán políticas para la no
discriminación laboral, y se impulsará la igualdad de oportunidades, de acceso y de
permanencia en el ámbito laboral para los grupos en situación de vulnerabilidad.
La forma en como funcionan las redes de vinculación laboral guarda una extraordinaria
concordancia con lo señalado por este objetivo, cuando señala que: “Se promoverá la
participación de los sectores público, social y privado para el análisis y diseño de propuestas
para la formulación de una política pública orientada a mejorar las condiciones de acceso al
mercado de trabajo, con énfasis en la atención de las personas en condiciones de
vulnerabilidad.
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